Resumen: ABUSO SEXUAL: remisión de comunicaciones de contenido sexual a menor de dieciséis años y besos a la misma sin su consentimiento. PRINCIPIOS PROCESALES: acusatorio, que determina el contenido del juicio y determina la necesidad de prueba, "pro reo", que impide establecer presunciones en contra del acusado, e "in dubio pro reo", que obliga a resolver cualquier duda sobre el contenido o el resultado de la prueba a favor del acusado. NORMA APLICABLE: la redacción vigente en el momento de comisión del hecho es más favorable al acusado. ACCIÓN TÍPICA: actos de inequívoco contenido sexual y necesario conocimiento del acusado de lo impropio de su conducta, SUBTIPO ASGRAVADO: la relación académica supone una verdadera superioridad, sobre todo cuando se refuerza con el vínculo de la relación personal. SUBTIPO ATENUADO: la trascendencia de la conducta y las circunstancias del acusado permiten aplicar esta figura. CONTINUIDAD DELICTIVA: se admite en los delitos de contenido sexual y se da cuando hay una identidad de conductas fraccionada en un lapso de tiempo próximo.
Resumen: La prueba preconstituida practicada con la presencia de un solo perito y con cumplimiento del resto de los presupuestos legales se ajusta íntegramente a las previsiones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La declaración de la víctima como prueba de cargo es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, y así está ampliamente admitida por la jurisprudencia que ha determinado una serie de pautas para su valoración. Las agresiones sexuales a menores constituyen un ilícito con independencia del consentimiento o voluntad de la menor. Contenido de la agravante específica de prevalimiento en delitos contra la libertad sexual de un menor. Aplicación de la ley más favorable al reo. Concepto de continuidad delictiva. Daño moral. Cuantificación. Obligación de impedir determinados delitos en los que no se sanciona una participación por omisión en el delito no impedido, que requeriría una posición de garante, sino el incumplimiento del deber de actuar en los casos previstos en el precepto.
Resumen: Ámbito de actuación del tribunal de apelación cuando ha de resolver una impugnación por error probatorio contra sentencia condenatoria. Fiabilidad del testimonio de víctima menor de edad cuando no existen elementos objetivos de corroboración. La imputación de hechos ocurridos a lo largo de un dilatado período de tiempo puede hacer inviable la concreción precisa de la fecha de cada uno de ellos, sin que por ello, necesariamente, se merme de forma sensible la fiabilidad del testimonio. La persistencia no exige una repetición mimética, idéntica o literal de lo mismo sino la ausencia de contradicciones en lo sustancial y en lo relevante. No son faltas de persistencia el cambio del orden en las afirmaciones, ni las sucesivas ampliaciones de éstas cuando no se afecta la coherencia y la significación sustancial de lo narrado; ni la modificación del vocabulario o de la sintaxis, es decir de las formas expresivas, cuando con unas u otras se dice lo mismo; ni los cambios en lo anecdótico o en lo secundario cuando solo implican falta de certeza en lo accesorio, pero no en lo principal, que es lo que por su impacto psicológico permanece en la mente de la víctima. Valoracion de la tardanza en denunciar cuando se trata de menores de edad. Criterios jurisprudenciales relativos a la acredtación y cuantía del daño moral.
Resumen: La Sala condena por sendos delitos de agresión sexual a una menor y a una discapacitada. El tribunal acude al concepto de intimidación ambiental que surge allí donde, aun en ausencia de una admonición concreta inmediatamente anterior a la realización del acto sexual impuesto, el sujeto activo aprovecha con este fin, el temor, el sojuzgamiento de su víctima, resultante de actos previos concluyentes y del conjunto de circunstancias que en el caso concurran, de modo tal que, conociendo que la misma no se halla en condiciones de prestar consentimiento libre, prevaliéndose de que se encuentra seriamente intimidada, le impone la realización de conductas de contenido sexual. En el caso examinado la víctima es una mujer con minusvalía psíquica a la que engaña simulando ser amigo de su padre y la lleva a un paraje solitario. Lo mismo sucede con la otra víctima, que tenía 12 años, y la lleva a un paraje solitario, sin que puedan recabar auxilio. En esto consistiría la intimidación ambiental. El acusado tiene un déficit en el control de sus impulsos sexuales, pero que no afecta a sus capacidades cognitivas ni volitivas, por lo que no procede aplicar ninguna atenuante.
Resumen: Delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años con la agravante específica de superioridad. Aplicación de la Ley Orgánica 10/2022 al ser más beneficiosa para el reo en relación con la redacción vigente cuando se cometieron los hechos. Los hechos comenzaron cuando el menor tenía menos de 16 años y continuaron después de cumplirlos, además se utilizó fuerza física con bofetadas, y también intimidación por amenazas al tener fotografías desnudo y vídeos del menor de edad. Agravante específica de abuso de superioridad, no solo por la diferencia de edad, sino también al ser el acusado profesor y mentor del menor. La aplicación de esa reforma legal se hace en relación con todas las penas. Concepto de daño moral en delitos contra la libertad sexual de un menor de edad que va ínsito en la afectación del bien jurídico protegido.
Resumen: Criterios jurisprudenciales para la evaluación de la aptitud acreditativa del testimonio de la presunta víctima. Valor acreditativo de una rueda de reconocimiento; interferencia por exhibición anterior de fotografías del acusado. No toda relación sexual con persona que sufre una debilidad mental es constitutiva de delito, ya que la ley penal no puede impedir a estas personas ejercer su sexualidad conminando a su pareja en todo caso con pena de prisión. Es una materia en la que confluyen diversos derechos fundamentales y en la que la prudencia se impone. Por ello el Legislador, con buen criterio, no considera delictiva toda relación sexual con personas que sufren trastorno mental (entre las que la doctrina jurisprudencial ha incluido la debilidad mental), sino exclusivamente los supuestos de abuso. Y para valorar este abuso ha de tomarse en consideración la naturaleza de la relación entre ambos, en concreto la diferencia de edad y condición, que es la que configura la relación sexual como manifiestamente abusiva. El derecho a una vida sexual y a una expectativa reproductiva está vinculado a la dignidad de las personas y, por tanto, es también reconocible, como no podía ser de otra manera, a las personas con discapacidad. El subtipo agravado de especial vulnerabilidad no es de aplicación porque la situación de discapacidad de la víctima ya ha sido tomada en consideración para calificar los hechos como constitutivos de abuso sexual.
Resumen: Confirma la absolución por cuatro delitos de agresión sexual. Por la acusación se insta en apelación la nulidad de la sentencia de instancia por causar indefensión El TSJ. considera que el apelante no concreta los motivos legales para acordar la nulidad, señalando genéricamente la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de la experiencia y la omisión de razonamiento sobre pruebas practicadas, sin embargo aborda el recurso en virtud de la teoría de la voluntad impugnativa que permite al Tribunal corregir cualquier error de derecho suficientemente constatado y considera que el recurrente alega no haberse valorado pruebas de cargo (declaración del menor practicada como prueba preconstituida y periciales psicológicas y de sanidad). En la grabación de la declaración del menor (prueba preconstituida), difícilmente se entiende los primeros instantes y el resto es imposible de escuchar, además no se observa tampoco al menor (sus gestos de brazos y rostro). No existe vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por indefensión, ya que para ello se requiere que la indefensión sea real, efectiva y actual, no potencial, abstracta o hipotética de los medios de alegación y prueba con un perjuicio real y efectivo, no existiendo en casos de omisiones voluntarias, pasividad de la parte, negligencia, error, no habiendo solicitado la citación del menor para declarar en juicio.
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 10 años y 1 día de prisión por un delito de abuso sexual continuado sobre menor de 16 años del art. 183.3 CP (en redacción dada por la LO 1/2015). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, así como la correcta valoración de la grabación aportada por la acusación. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se admite. Los hechos declarados probados encajan en el art. 181.3, inciso primero, CP (redacción de la LO 10/2022), con una penalidad de entre 9 años y 1 día a 12 años de prisión, por tratarse de un delito continuado. La pena mínima imponible, resultado del proceso de individualización llevado a cabo en la instancia, obliga a la imposición de una pena de 9 años y 1 día de prisión. Si bien, la normativa posterior debe aplicarse en su integridad, lo que obliga a imponer la pena de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad del art. 192.3 CP. Pena que debe determinarse por el Tribunal sentenciador, previa audiencia de las partes y, en su caso, de los menores. Asimismo, obliga al ajuste de la pena inicialmente impuesta de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular con personas menores de edad, a la vista de la nueva redacción del art. 192 del CP.
Resumen: Indicadores de fiabilidad/credibilidad del testimonio de la víctima menor de edad en los delitos contra la libertad sexual. Aplicación retroactiva de la norma penal más favorable. Irrelevancia del consentimiento prestado por los menores víctimas de agresiones sexuales. La apreciación de prevalimiento exige un supuesto de desnivel notorio entre las posiciones de ambas partes, en el que una de ellas se encuentra en una manifiesta situación de inferioridad que restringe de modo relevante su capacidad de decidir libremente, y la otra se aprovecha deliberadamente de su posición de superioridad, consciente de que la víctima tiene coartada su libertad de decidir sobre la actividad sexual impuesta.
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor de un delito continuado de agresión sexual cometida sobre menor de dieciséis años, y en su lugar le condena como autor de un delito de agresión sexual y como cooperador necesario de otra agresión sexual sobre menor de dieciséis años. Agresión múltiple con una misma víctima. Acusado que participa en dos agresiones sexuales, en una como autor y en otra como cooperador necesario. Preconstitución de la declaración en juicio de testigos menores de catorce años o de las personas con discapacidad necesitadas de especial protección. En las agresiones sexuales múltiples existe una intensificación de la intimidación que sufre la víctima con efectiva disminución de su capacidad de respuesta. Delito de agresión sexual sobre víctima menor de dieciséis años. Autoría y participación. El concepto de cooperación necesaria se extiende también a los supuestos en que, aun no existiendo un plan preordenado, se produce la violación en presencia de otros individuos sin previo acuerdo, pero con conciencia de la acción que conjuntamente se realiza. Daño moral resarcible. Cuantificación.